Art. 35
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas

Art. 35

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En vigor desde 26 may 1977
1. Todo el personal regido por estas Ordenanzas disfrutará de una vacación anual retribuida de veintiún días naturales ininterrumpidos. 2. El abono de dicha vacación se hará, cualquiera que sea el momento de su disfrute, incrementando la retribución diaria en la proporción correspondiente. 3. Si la duración del contrato no fuera superior a once meses, se entenderá que el interesado disfrutará su vacación anual al termino del contrato, salvo pacto en contrario. Cuando la duración de aquel fuese otra, se disfrutará como convenga a ambas partes, debiendo, en último termino, disfrutarse inmediatamente después del onceavo más consecutivo de trabajo.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-35