Art. 34
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. De los ensayos

Art. 34

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En vigor desde 26 may 1977
Los profesores integrantes de las agrupaciones musicales tendrán obligación de ensayar gratuitamente hora y media cada semana, quedando a libre determinación de las partes contratantes la forma en que dicho lapso de tiempo haya de dedicarse a los ensayos.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-34