Art. 27
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección I. De la jornada de trabajo

Art. 27

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En vigor desde 26 may 1977
En ópera, bailes sinfónicos, opereta y variedades en teatro, con independencia del periodo dedicado a ensayos que trata la sección siguiente, la jornada máxima de los Profesionales de la Música, en los géneros antes indicados, será de cinco horas y media de trabajo efectivo, computadas las dos funciones, menos los días en que se celebren tres funciones, los de estreno y los de inauguración de temporada.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-27