Art. 25
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 26 may 1977
Las plantillas mínimas deberán componerse de once profesores, que actuarán con los instrumentos típicos, que serán los siguientes: un flabiol, dos tiples, dos tenores, dos trompetas, dos fiscornos bajos, un trombón y un contrabajo.
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Pro

eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-25