Art. 24
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 26 may 1977
En los conjuntos de instrumentistas de viento pulso y púa, las plantillas se acomodarán a las necesidades de la partitura.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-24