Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
26 / 73En vigor desde 26 may 1977
Las plantillas de pianistas y profesores se formarán con sujeción a las siguientes normas:
a) En ópera en el gran Liceo de Barcelona o en el similar de Madrid, entendiéndose como tal aquel en que se organice temporada subvencionada por algún Organismo oficial, la plantilla mínima será de 70 profesores.
b) En ópera nacional o extranjera y en bailes sinfónicos en otros teatros, la plantilla mínima será de 40 profesores.
Las plantillas del gran ballet o ballet sinfónico quedaran constituidas en la forma antes indicada. La del pequeño ballet, ballet de cámara o español, las plantillas mínimas serán de 20 profesores.
La plantilla de recital de danzas será de uno o dos pianistas concertistas, según sean uno o dos los pianos colocados en el escenario; en el supuesto de que estos no estuvieran en el escenario, la plantilla correspondiente será la de profesores de orquesta aplicable al pequeño ballet.
c) En zarzuela y opereta, la plantilla mínima será de 18 profesores.
d) En comedia musical, revista o espectáculos similares, las plantillas mínimas serán de 16 profesores.
e) En folclore y variedades en teatro, la plantilla mínima será de 10 profesores.
f) En folclore y variedades en cine como fin de fiesta, la plantilla mínima será de cinco profesores.
g) En circo, la plantilla mínima en Madrid y Barcelona será de 10 profesores de orquesta o banda, además de un pianista; en el resto de España, se constituirá libremente por las empresas.
h) En teatro de comedia y verso y en cine, sin variedades, cuando la orquesta haya de actuar únicamente en los intermedios o en el escenario interno, la plantilla será discrecional.
Si la obra tuviera ilustraciones musicales y no se ejecutarán en el escenario interno, la plantilla mínima será de cinco profesores.
i) En las salas o salones de fiesta y cabarets, la plantilla mínima será de cinco profesores y dos pianistas. En boites y casinos, de cuatro profesores y dos pianistas. En las salas de fiesta sin baile, la plantilla mínima será de tres profesores y un pianista.
j) En hoteles, restaurantes, cafés y similares, para bailes, bodas, etc., con baile, las plantillas mínimas serán de cuatro profesores y dos pianistas.
k) En pistas de baile, en recintos cerrados o al aire libre, las plantillas mínimas serán de cinco profesores y dos pianistas.
l) En merenderos, la plantilla mínima será de cuatro profesores y un pianista.
ll) En hoteles y balnearios, sin baile, la plantilla mínima será de tres profesores y un pianista.
m) En cafés-concierto, con variedades y baile a continuación, la plantilla mínima se compondrá de cuatro profesores y un pianista.
n) En salones y cafés con variedades, sin baile, la plantilla mínima será de tres profesores y un pianista.
ñ) En impresiones cinematográficas, magnetofónicas y gramofónicas, las plantillas se amoldarán a las necesidades de la partitura.
o) En buques de nacionalidad española, las plantillas serán fijadas discrecionalmente por la empresa.
p) En conciertos y bailes populares, la plantilla mínima será de ocho profesores.
q) En emisiones de radio y televisión, las plantillas se fijarán discrecionalmente por la empresa.
r) En cafés-teatro, la plantilla mínima será de tres profesores y un pianista.
s) En las discotecas, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado a del artículo 2 de la presente Ordenanza, las plantillas mínimas serán de tres profesores y un pianista.
t) En restaurantes-espectáculo, la plantilla mínima será de tres profesores y un pianista.
Cuando en algún caso determinado en los espectáculos teatrales, las necesidades de la partitura no requieran las plantillas mínimas que han quedado establecidas en el presente artículo, se pondrá en conocimiento de la delegación de trabajo la disminución que corresponda efectuar en aquellas. Asimismo, en los citados espectáculos anteriores cuando se utilice música mecánica, las plantillas mínimas podrán ser reducidas hasta un 30 por 100.
En las modalidades no comprendidas en los apartados anteriores, las plantillas serán fijadas discrecionalmente por la empresa.
Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, las empresas someterán la fijación de las plantillas a la correspondiente delegación de trabajo, la cual recabará informe del sindicato respectivo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-23