Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
25 / 73En vigor desde 26 may 1977
Las plantillas de Maestros, Directores, Concertadores y Apuntadores quedarán constituidas como a continuación se expresa:
1. En temporada normal y en temporada corta.
a) En ópera, en el teatro del Liceo de Barcelona y en el similar de Madrid, entendiéndose por tal aquel en que se organice una temporada subvencionada por algún organismos oficial: un primer Maestro Director, un segundo Maestro Director, un primer Maestro sustituto, un primer Maestro concertador de coros, un segundo Maestro sustituto y un maestro apuntador.
b) En ópera, en otros teatros: un Maestro Director, un Maestro sustituto, un Maestro concertador de coros y un Maestro apuntador.
c) En bailes sinfónicos o espectáculos similares, gran ballet o ballet sinfónico, pequeño ballet o ballet de cámara, recital de danzas y baile español: un Maestro Director, y un Maestro sustituto.
d) En zarzuela y opereta: un Maestro director concertador y un segundo Maestro director concertador. En la región catalana, además, un Maestro auxiliar de coros, excepto en gira.
e) En comedia musicales y revistas: un Maestro director y un segundo Maestro.
f) En Circo: un Maestro Director.
g) En variedades y folclore: un Maestro director, que podrá actuar como pianista.
2. En «bolos»: Para esta clase de actuaciones se contratarán: un primer Maestro Director y otro Maestro con el sueldo de Maestro de coros, excepto en folclore y variedades, que bastará con un director que, a juicio de la empresa, podrá actuar como pianista.
3. En impresiones cinematográficas, gramofónicas y magnetofónicas existirá Maestro Director cuando lo crea conveniente la Empresa.
4. Las obras que requieran servicio interior de coros, danzas, campanas, etc. (trabajo que corresponde en ópera a los Maestros sustitutos y de coros, y en zarzuela y opereta al Maestro de coros), además del Maestro concertador estará presente, para suplir en caso necesario, otro de los que integre la plantilla, el cual podrá ausentarse del local una vez comprobada la presencia del Concertador.
5. En las plantillas contratadas para giras, el segundo maestro no tendrá obligación de actuar como pianista.
6. En espectáculos líricos para conciertos y bailes populares habrá un director si la orquesta o banda contara con mas de 17 profesores.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-22