Art. 20
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas

Art. 20

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En vigor desde 26 may 1977
Habrán de regirse por las mismas normas marcadas para pianistas y profesores de orquesta.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-20