Art. 19
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas

Art. 19

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En vigor desde 26 may 1977
El tiempo mínimo de duración de sus contratos será: a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos (Gran Ballet o Ballet Sinfónico, Pequeño Ballet o Ballet de Cámara, Recital de Danzas y Ballet Español), en concepto de temporada: igual que para los Maestros Directores. b) En Zarzuela, Opereta, Revista y comedia Musical: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete como mínimo, en gira, y treinta días en los demás casos, con iguales prórrogas. c) En Folclore, Variedades y Cine con variedades como fin de fiesta: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo. d) En Teatros de comedia o Verso y en Cinematógrafos, cuando las Empresas tengan orquesta: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo. e) En Circos de establecimiento fijo: quince días, prorrogables de cuatro en cuatro como mínimo. f) En Hoteles, Restaurantes, Balnearios, Cafés, Bares, Salas y Jardines de Fiesta (sin baile): treinta días, prorrogables de quince en quince como mínimo. g) En Cafés-concierto, con orquesta, atracciones y bailes: treinta días, prorrogables de treinta en treinta como mínimo. h) En Cafés, con orquesta y atracciones: igual que en el apartado anterior. i) En Salas de baile, Salones de té, Cabarets, Boites, Pubs, Discotecas y similares: igual que en los dos apartados que anteceden. j) En los locales especificados en el apartado i) en los que figuren dos orquestas, una de ellas se regirá, en cuanto a duración del contrato, por lo antes indicado, y la que actúe como orquesta atracción será contratada por quince días, como mínimo, con posible prórroga de común acuerdo. k) En buques de nacionalidad española: la duración mínima del contrato será por el tiempo del viaje de ida y retorno. l) En Radio y Televisión: la duración mínima del contrato será de treinta días, prorrogables de treinta en treinta como mínimo.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-19