Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 jun 1999
El Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del personal de la Guardia Civil, establece en su disposición final primera que el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación que se establecen en el artículo 8 del citado Reglamento. En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida y a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, DISPONGO:
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eli/es/o/1999/06/02/(1)#preambulo-preambulo