Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 jun 1999
Durante un plazo máximo de cuatro años en las evaluaciones para el ascenso por elección, selección y para la asistencia de determinados cursos, la reestructuración de cada promoción y el consiguiente puesto en el escalafón, en el caso de la selección, se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula ponderada señalada en el anexo VI, punto 2, en la que se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la obtención del primer empleo de la escala, para paliar los efectos de la retroactividad de la norma.
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eli/es/o/1999/06/02/(1)#disposicion-transitoria-segunda