Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
15 / 19En vigor desde 9 jun 1999
En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Orden se efectuarán las adaptaciones necesarias para que las documentaciones personales de los guardias civiles permitan obtener todos los datos que se precisan para la aplicación de las presentes normas.
Durante dicho plazo se tendrán en cuenta los datos obtenidos sobre destinos, cursos, calificaciones y otros elementos de valoración, por aplicación de la normativa hasta ahora vigente.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(1)#disposicion-transitoria-primera