Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 9

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En vigor desde 9 jun 1999
Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponde al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo: a) Dirigir el régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director. b) Controlar y dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios y la satisfacción de las necesidades del personal o para garantizar la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones. c) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado. d) Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del centro. e) Determinar las necesidades del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil. f) Cualquier otra función que les encomiende el Director.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-9