Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesor

Art. 68

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En vigor desde 9 jun 1999
El personal militar que sea profesor en un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil estará sujeto a su régimen disciplinario específico; los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de concierto y, a la Legislación laboral, en los derivados de contrato.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-68