Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De la selección, permanencia y cese del profesorado

Art. 66

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En vigor desde 9 jun 1999
El profesor titular miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que haya de cesar en su destino por aplicación de lo dispuesto en los apartados a) o b) del artículo anterior continuará ejerciendo sus funciones en el centro hasta la terminación del curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino o que el empleo militar alcanzado, en caso de ascenso, fuese el mismo que ostenta el Director del centro.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-66