Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Art. 65
72 / 75En vigor desde 9 jun 1999
Los profesores de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil cesarán en sus respectivos puestos cuando resulten afectados por alguna de las causas siguientes:
a) Por cambio de destino, con carácter voluntario o forzoso, una vez cumplidos los tiempos mínimos de permanencia exigidos, salvo que lo impidan las necesidades del servicio.
b) Al cumplir el tiempo de permanencia sin concesión de prórroga, o el de la prórroga en su caso.
c) Por imposibilidad manifiesta sobrevenida en relación con su destino principal.
d) Por pérdida de condiciones psicofísicas que afecten al puesto docente que se desempeña.
e) Por pase del interesado a situación distinta a la de servicio activo o, en el caso de los eméritos, a la de retiro.
f) Por extinción o resolución de los conciertos o contratos suscritos.
g) Por aplicación de las normas que regulan los destinos en la Dirección General de la Guardia Civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-65