Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Art. 64
71 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Para los profesores eméritos, el tiempo de permanencia en el destino será, como mínimo, de un curso académico y, como máximo, de tres prorrogables un mínimo de uno y un máximo de dos. En todo caso, el profesor emérito cesará en el destino en el momento de alcanzar el retiro.
2. Los profesores visitantes ejercerán sus funciones durante un período mínimo de un curso académico y un máximo de tres.
3. Los profesores asociados desempeñarán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la específica materia o materias de enseñanza a que sea adscrito, prorrogable en cursos sucesivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-64