Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De la selección, permanencia y cese del profesorado

Art. 62

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En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores titulares militares destinados en un centro docente ejercerán sus funciones por un tiempo mínimo de dos años y máximo de siete, cualquiera que sea el carácter de su destino. 2. Los profesores de número ejercerán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la materia o grupo de materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-62