Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores

Art. 58

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En vigor desde 9 jun 1999
Los profesores titulares, eméritos y visitantes de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales de cuarenta y cinco días; treinta de ellos serán continuados y estarán comprendidos dentro del período no lectivo de la época estival siempre que, con ello, no se alteren la programación ni el normal desarrollo del curso académico y no se perjudique el cumplimiento de las obligaciones del profesorado que ostente esta condición.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-58