Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los derechos, deberes y obligaciones de los profesores

Art. 55

62 / 75
En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores titulares y de número estarán obligados a participar en los tribunales designados para juzgar las pruebas de ingreso en los centros docentes de acuerdo con las respectivas convocatorias y resoluciones que las desarrollen y, en el caso de los profesores civiles, con lo que, en este sentido, establezcan los correspondientes convenios o contratos. 2. Todos los profesores, pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas, que sean titulares de materias específicas deberán realizar una fase de actualización de experiencia en unidades en que se aplique la materia que impartan; esa fase tendrá una duración, continua o fraccionada, no inferior a tres semanas ni superior a cuatro cada tres años. Los Directores de los centros docentes propondrán, al General Jefe de Enseñanza, los profesores que cada año han de realizar dicha fase con expresión del tiempo de duración, de la unidad propuesta y de los objetivos a cumplir por cada uno. 3. A los profesores eméritos podrán asignárseles obligaciones docentes y de permanencia en el centro en un régimen de dedicación diferente al del resto del profesorado, siempre que ello no sea en detrimento del ejercicio de las funciones que se les puedan encomendar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-55