Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 5

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En vigor desde 9 jun 1999
Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones: a) Proponer al Director la programación de las actividades docentes e investigadoras del centro y coordinar y supervisar su ejecución. b) Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo. c) Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos y para controlar y evaluar la actividad docente. d) Proponer al Director los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado. e) Recibir, coordinar y elevar al Director los informes y propuestas de los Departamentos y asesorarle sobre unos y otras. f) Coordinar las actividades del Gabinete de Orientación educativa y, en su caso, el trabajo de los profesores tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias. g) Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro. h) Aquellas otras funciones que le atribuya el régimen interior del centro correspondiente.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-5