Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 47
54 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Los profesores tutores serán seleccionados de entre los profesores titulares del centro, con experiencia docente de, al menos, un año, que impartan una misma materia a todos los alumnos del curso o grupo respectivo.
Si las necesidades del servicio impidieran cumplir este último requisito, el profesor tutor podrá ser seleccionado de entre los profesores titulares aunque no imparta ninguna materia que sea común para todo el alumnado de dicho curso o grupo.
2. Los profesores que no hayan sido designados tutores de un curso o grupo podrán serlo de grupos específicos de alumnos que, por repetir curso, tener asignaturas pendientes u otros motivos, necesiten de especial orientación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-47