Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IISecc. De los profesores

Art. 41

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En vigor desde 9 jun 1999
Serán profesores visitantes, adscritos a un Departamento o Sección departamental, quienes, ejerciendo funciones de docencia o investigación en algún centro docente, civil o militar y español o extranjero, se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, de similar nivel, para ejercer aquellas funciones en una específica materia de enseñanza o grupo de ellas.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-41