Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 4

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En vigor desde 9 jun 1999
Un Subdirector, con categoría de Oficial Superior y empleo inferior al del Director, tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios en cada centro de formación; en el desempeño de sus funciones podrá contar con un órgano auxiliar de dicha Jefatura.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-4-1