Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 38
45 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Serán profesores de número, adscritos a un Departamento o Sección departamental, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, destinados en otras unidades, centros u organismos, que ejerzan la docencia en los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal.
Los miembros de la Guardia Civil que ejerzan funciones docentes en el nivel de perfeccionamiento o de altos estudios podrán ser designados profesores de número para desarrollar materias correspondientes a los planes de estudios de los centros de formación.
2. Podrán formar parte del profesorado, como profesores de número adscritos a un Departamento o Sección departamental, los profesores civiles que ejerzan la docencia en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, en régimen de dedicación a tiempo parcial. Estos profesores están exentos de realizar tareas investigadoras en el centro docente en que ejerzan docencia, sin perjuicio de su facultad para llevarlas a cabo en la medida de las posibilidades del centro.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-38