Capítulo CAPÍTULO II›Secc. De los profesores
Art. 37
44 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Son profesores titulares adscritos a un Departamento o Sección departamental los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que componen los cuadros permanentes de profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, así como aquellos profesores civiles que, mediante concierto o contrato suscritos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 62 de la 17/1989, de 19 de julio, y con la debida titulación y experiencia contrastada, se vinculen con carácter temporal a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en régimen de dedicación a tiempo completo.
La enseñanza de formación se impartirá básicamente por profesores titulares destinados en dichos centros.
2. También tendrán consideración de profesores titulares, aunque por razón de su cargo no ejerzan las funciones a que se refiere el apartado anterior, el Director y quienes desempeñen puestos de gobierno o cargo académico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-37