Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Disposiciones generales

Art. 29

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En vigor desde 9 jun 1999
Se considerará profesor a quien, previo el reconocimiento de su competencia y por nombramiento, designación o mediante contrato conforme a la legislación vigente, ejerza funciones de enseñanza o de investigación en centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-29