Art. 27
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 27

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En vigor desde 9 jun 1999
1. Los programas de las diferentes asignaturas serán aprobados por el General Jefe de Enseñanza a propuesta del Director del centro. 2. A través de la Jefatura de Estudios, los Departamentos darán publicidad, tras su aprobación, a los programas de las asignaturas de su responsabilidad, incluyendo en ellos suficiente desarrollo temático y una bibliografía mínima para su preparación.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-27