Art. 24
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 24

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En vigor desde 9 jun 1999
Al Departamento de Instrucción y Adiestramiento le corresponderán, además de las funciones descritas en el artículo anterior que le resulten aplicables, las siguientes: a) La programación, seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades, centros y órganos de la Dirección General de la Guardia Civil o en instituciones y empresas, de acuerdo con las instrucciones que dicten el Director del centro, el General Jefe de Enseñanza, el Subdirector General de Personal o el Director General de la Guardia Civil en uso de sus respectivas competencias. b) La difusión a los demás Departamentos, a través del Jefe de Estudios, de las experiencias recogidas durante las prácticas de formación.
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Pro

eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-24