Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 23
30 / 75En vigor desde 9 jun 1999
Los Departamentos o Secciones departamentales tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar la organización y la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan.
b) Fomentar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento en cooperación, en su caso, con las Unidades y Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil.
c) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico y desarrollar los cursos que procedan de acuerdo con su respectiva materia o área de conocimiento.
d) Impulsar la investigación educativa, el perfeccionamiento y la renovación pedagógica, científica y técnica de sus componentes.
e) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.
f) Elaborar criterios comunes para la evaluación.
g) Proponer y ejecutar actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.
h) Proponer y, en su caso, realizar actividades complementarias.
i) Cualesquiera otras funciones derivadas de la naturaleza de este órgano u orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-23