Art. 21
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 21

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En vigor desde 9 jun 1999
Corresponde al Director del Departamento o Sección departamental: a) Convocar, fijar el Orden del día y presidir las reuniones del Departamento o Sección departamental. b) Coordinar, dirigir y verificar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a su Departamento o Sección departamental. c) Redactar o, en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Jefe de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final de conformidad con lo acordado por el Departamento o Sección departamental. d) Supervisar las actas en que el Secretario recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 26.3. En cualquier momento, el Jefe de Estudios podrá requerir copia total o parcial de dichas actas. e) Coordinar y organizar las evaluaciones y calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el Departamento o Sección departamental y fijados en su programación. f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-21