Art. 20
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 20

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En vigor desde 9 jun 1999
1. La Dirección de cada Departamento o Sección departamental será ejercida por uno de sus profesores; si corresponde ejercerla a Profesor de condición militar, la ejercerá el de mayor empleo y antigüedad del Departamento o Sección departamental. 2. Previo informe del Director del centro, el Director del Departamento será nombrado por el General Jefe de Enseñanza y, el de cada Sección departamental, por el Director del centro previo informe del Director del Departamento. 3. El Director de cada Departamento o Sección departamental podrá estar auxiliado por un Secretario de acuerdo con lo que disponga el General Jefe de Enseñanza.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-20