Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 jun 1999
Los órganos de gobierno y de administración de aquellos centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil que impartan enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios y la actividad docente que desarrollan los miembros de la Guardia Civil en cualquier unidad de la Dirección General de la Guardia Civil, se ajustarán, en la medida en que sean aplicables, a lo que disponen las normas adjuntas.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-2