Art. 19
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los departamentos y de las secciones departamentales

Art. 19

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En vigor desde 9 jun 1999
1. A petición del Director del centro, el General Jefe de Enseñanza podrá autorizar la adscripción temporal, a un Departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico y podrá renovarse por un curso más. 2. Como excepción a lo dispuesto en el número anterior, la adscripción, a otro Departamento, de los profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento será compatible con la pertenencia al Departamento de origen y no estará sujeta a limitación temporal.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-19