Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los departamentos y de las secciones departamentales
Art. 13
20 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. Los Departamentos son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas teóricas y prácticas y a la coordinación didáctica e investigación propias de su respectiva área de conocimiento.
2. La articulación y coordinación de las enseñanzas teóricas y prácticas y, en su caso, de las actividades investigadoras se realizará por medio de dichos Departamentos.
3. Los anteriores criterios definitorios serán aplicables a los Departamentos de Instrucción y Adiestramiento que se constituyan, de acuerdo con lo que dispone el número 2 del artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-13