Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 12

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En vigor desde 9 jun 1999
1. En los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil existirá un Gabinete de Orientación educativa que dependerá del Subdirector Jefe de Estudios y asesorará al Director del centro en materia psicopedagógica. Estará formado por licenciados en Psicopedagogía, Psicología o Pedagogía que, a ser posible, serán profesores del centro y contará con la participación activa de todos los profesores tutores. 2. El Gabinete de Orientación educativa emitirá informes de contenido psicopedagógico en asuntos que sean sometidos a su consideración, asesorará a los órganos unipersonales del centro y a los profesores en aspectos relacionados con la enseñanza y orientará a los alumnos, colectiva o individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales y sobre la adquisición de técnicas de estudio y métodos de aprendizaje. 3. Cuando el Gabinete de Orientación educativa de un centro docente de formación resulte insuficiente para atender necesidades coyunturales será apoyado, en el cumplimiento de sus funciones, por el Escalón de Psicología y Psicotecnia de la Jefatura de Enseñanza o por el Servicio de Psicología y Psicotecnia de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-12