Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 11
18 / 75En vigor desde 9 jun 1999
La Junta de Profesores, en pleno o en comisiones, asesorará al Director del centro sobre los siguientes asuntos:
a) Programación general del centro y, en particular, la de sus actividades docentes e investigadoras.
b) Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones a introducir en dichas actividades.
c) Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación de los alumnos y recuperación de asignaturas o materias pendientes.
d) Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y de la metodología de la enseñanza.
e) Desarrollo y coordinación de actividades complementarias.
f) Cualesquiera otros que decida someter a su consideración el Director del centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-11