Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. De los órganos de gobierno y administración

Art. 11

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En vigor desde 9 jun 1999
La Junta de Profesores, en pleno o en comisiones, asesorará al Director del centro sobre los siguientes asuntos: a) Programación general del centro y, en particular, la de sus actividades docentes e investigadoras. b) Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones a introducir en dichas actividades. c) Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación de los alumnos y recuperación de asignaturas o materias pendientes. d) Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y de la metodología de la enseñanza. e) Desarrollo y coordinación de actividades complementarias. f) Cualesquiera otros que decida someter a su consideración el Director del centro.
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eli/es/o/1999/06/02/(2)#art-11