Capítulo CAPÍTULO I›Secc. De los órganos de gobierno y administración
Art. 1
8 / 75En vigor desde 9 jun 1999
1. En los centros docentes de formación de la Dirección General Guardia Civil serán cargos de gobierno los siguientes órganos unipersonales: Director, Subdirector Jefe de Estudios, otros posibles Subdirectores y un Secretario del centro. Serán cargos académicos los Directores de departamento y, en su caso, los Secretarios de departamento.
Los cargos de gobierno de los órganos unipersonales serán desempeñados por personal en situación de servicio activo.
2. Como órgano colegiado y con facultades de asesoramiento se constituirá, en cada centro, la Junta de profesores.
3. Los centros docentes de formación tendrán los órganos de administración, servicios y apoyo que determine su régimen interior y que estarán agrupados en una o más Jefaturas. Si varios centros docentes comparten un mismo recinto y su entidad así lo aconseja, las referidas Jefaturas podrán agruparse, a su vez, en una o varias comunes a dichos Centros o a algunos de ellos.
4. Cada centro podrá contar, como órgano de apoyo a la enseñanza, con un Gabinete de Orientación educativa.
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Proeli/es/o/1999/06/02/(2)#art-1-1