Art. Undécimo ter

Art. Undécimo ter

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En vigor desde 14 ene 2021
1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas. 2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Estadísticas. Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2021-459 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727 . Se añade por el art. único.4 de la Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2008-12524 .

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Pro

eli/es/o/1994/06/02/(1)#undecimo-ter