Art. Undécimo quáter
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1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma.
b) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.
En relación a estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras las siguientes:
1. La propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.
2. La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.
3. Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.
4. Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.
c) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas.
d) La coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales.
e) Las relaciones institucionales.
f) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:
a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.
b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.
4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.
b) Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia.
c) Subdirección General de Comunicación Externa.
Se modifica por el art. 2 de la Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2250 Se modifica por el art. único de la Orden HFP/114/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2979 Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2021-459 Se modifica el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727 . Se añade por el art. único.3 de la Orden EHA/1813/2010, de 23 junio. Ref. BOE-A-2010-10790 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/02/(1)#undecimo-quater