Art. Noveno
9 / 25En vigor desde 1 ene 2008
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de los Departamentos sus funciones serán desempeñadas por los Directores Adjuntos, donde existan, y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden en el que se mencionan para cada Departamento en los apartados anteriores.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-21594 . Se modifica por la disposición única.5 de la Orden de 11 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-15579 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/02/(1)#noveno