Art. Disposición adicional primera
20 / 25En vigor desde 1 ene 2008
De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se renumera por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594 . Su anterior numeración era disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/02/(1)#disposicion-adicional-primera