Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2008
De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se renumera por el art. único.5 de la Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21594 . Su anterior numeración era disposición adicional.

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Pro

eli/es/o/1994/06/02/(1)#disposicion-adicional-primera