Art. Decimotercero
16 / 25En vigor desde 14 ene 2021
1. La Administración Periférica de la Agencia Tributaria estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria, integradas en aquéllas.
2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.
3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria siendo su ámbito territorial de competencia el correspondiente a la Delegación Especial en que se integran.
4. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales sin perjuicio de poder desarrollar sus funciones en todo el ámbito nacional.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2021-459
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/06/02/(1)#decimotercero