Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 14 jul 1998
En lo no previsto en la presente Orden, respecto a la actuación de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones como órgano colegiado, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#undecimo