Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 14 jul 1998
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones es el órgano responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#primero