Art. Octavo
8 / 14En vigor desde 6 feb 2005
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.
Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden APU/161/2005, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2005-1845 . Se modifica por el apartado 1.b) de la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2002-21184 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/07/02/(1)#octavo