Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 6 feb 2005
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión. La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros. c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno. d) Secretario: El de la Comisión. Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate. Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden APU/161/2005, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2005-1845 . Se modifica por el apartado 1.b) de la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2002-21184 .

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Pro

eli/es/o/1998/07/02/(1)#octavo