Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 14 jul 1998
A la Secretaría de la Comisión le corresponden las funciones siguientes: a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y de la ponencia técnica, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos. e) Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos, las intervenciones de los asistentes y los acuerdos adoptados. f) Expedir certificaciones visadas por el Presidente de los dictámenes y acuerdos adoptados. g) Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión. h) Elaborar una propuesta de calendario anual con la previsión de las fechas de celebración de las sesiones plenarias y ponencias técnicas y las fechas límites de entrega de documentación para su aprobación por el Pleno de la Comisión. Con carácter general, se establece una periodicidad mensual, sin que ello sea obstáculo para cuando se considere necesario se aplique lo previsto en la regulación de la tramitación urgente de expedientes.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#noveno