Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 14 jul 1998
Las propuestas de gastos referentes a equipos, programas o servicios para el tratamiento de la información no serán objeto de fiscalización sin el informe preceptivo de la Comisión ministerial o de la CIABSI, en su caso.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#decimo