Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 jul 1998
El Plan general anual informático, que se aprobará el año precedente, antes de la formación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, tendrá carácter de informe preceptivo, emitido por el órgano racionalizador en materia informática, a considerar por los órganos competentes para decidir sobre la procedencia de inclusión de créditos en el anteproyecto de presupuestos del año siguiente.
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eli/es/o/1998/07/02/(1)#cuarto