Art. 6

Art. 6

6 / 9
En vigor desde 21 dic 2007
Se crean los siguientes grupos de trabajo, que funcionarán con carácter permanente: Científico-Técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, y contará con un máximo de 7 miembros entre los cuales se encontrará el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA. De Seguridad Biológica: asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo 5. Será presidido por el Subdirector General de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y contará con un máximo de 7 miembros, entre los que se encontrará el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, el Director y el Director Técnico del CISA. El Director General del INIA, a propuesta del Consejo Técnico, podrá crear otros grupos de trabajo dentro de dicho Consejo. Se modifica por el art. único.2 de la Orden PRE/3715/2007, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21919 . Se modifica por el apartado único.2 de la Orden PRE/870/2003, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2003-7682 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/02/02/(1)#art-6